• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima íntegramente el recurso y declara que no hubo una atención adecuada a la madre, que tenía un embarzo de alto riesgo, tampoco se produjo un adecuada prestación del consentimiento tanto antes, como después del parto. Tampoco se le permitió libertad de opción entre las opciones del responsable médico. La Sala confirma la Sentencia de intancias e indica que no se le dispensaron los medios habituales, ni para bajo riesgo (amnioscopia), ni para riesgo (revisión por facultativo que consideramos probable que le hubiese monitorizado). Pero es que además, después, de saber el fallecimiento del feto, se le impone pese a la petición del padre de una cesárea, tener un parto natural con un feto muerto (6 horas más en el paritorio). Cuantía correcta de la indemnización, infracción lex artis, indebida atención hospitalaria y falta de consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 1157/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso no se probó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tiene una dimensión sustantiva que consiste en la justificación en Derecho de la decisión y esta dimensión incluye la realidad de los hechos expresados como motivación y su ajuste a lo que el Derecho tolera. La Administración no ha cumplido esta dimensión sustantiva de la motivación pues no ha justificado su decisión, a lo que está obligado ya que.no hay discrecionalidad absoluta ni para la determinación de cubrir el puesto en comisión de servicios, ni para designar al funcionario, ni, para revocar aquella. Puede aceptarse un margen de apreciación, pero no libertad de decisión, puesto que está sujeta a la ley y al derecho la motivación ofrecida en el acto administrativo no fue la terminación de la razón de ser de la Comisión de servicios (terminación de la situación de necesidad o cobertura del puesto de trabajo) La administración no acredita ninguna circunstancia legal que justifique el cese de la Comisión de servicios. Por lo tanto, además de anular el acto administrativo se reconoce el derecho de la demandante ser indemnizada por las diferencias económicas de salario que hubiera podido dejar de percibir ya que lo que determina la sentencia apelada es que lo que la sentencia determina es que la demandante tiene derecho al agotamiento de dicha prorroga de la comisión de servicios Si la apelante y consideraba el fallo impreciso debía haber acudido al cauce de la aclaración de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9131/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7985/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar, atizar o reafirmar la jurisprudencia de la Sala en relación con los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que no puede entrar a determinar cómo afecta la exoneración del pasivo insatisfecho a la posición del adquirente de una finca hipotecada, es decir, al denominado por la LEC tercer poseedor, que es aquel que antes de que se venda o adjudique en la ejecución el bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, adquiere ese bien y pasa a su poder, y que en cualquier momento anterior a la realización del bien podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 LEC. Excede del objeto de la apelación examinar si ese tercer poseedor se beneficia de la exoneración o, por el contrario, dicha exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente al mismo. En definitiva, si es o no de aplicación el art 492.1 TRLC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 415/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea laValidez del procedimiento administrativo por la omisión del trámite de audiencia. La Sala analiza si dicha omisión ha causado indefensión material, concluyendo que no basta con la infracción formal si no se demuestra que afectó al fondo del asunto. Se discute si ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación hasta la notificación de la resolución, concluyendo la Sala, que no hay caducidad, ya que la notificación se realizó dentro del plazo legal. El apelante sostiene que el uso residencial del cuarto lavadero se consolidó por el transcurso del plazo de 4 años desde la terminación de la obra. La Sala considera que no se ha acreditado la fecha de terminación de la obra ni la consolidación del uso mediante prueba técnica suficiente. Se analiza quién debe probar la fecha de terminación de la obra ilegal. La Sala aplica el principio de que el infractor no puede beneficiarse de la clandestinidad, y por tanto, la carga probatoria recae en el actor. Se reitera la doctrina del antiformalismo en Derecho Administrativo, pero se rechaza porque la nulidad por defecto formal solo procede si impide valorar el fondo del asunto. Sobre la legalidad de la orden de restablecimiento urbanístico, se confirma que la orden es válida al tratarse de una obra ilegal e ilegalizable, sin título habilitante, y que el uso residencial no está permitido por el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1252/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial en relación con el IIVTNU. De la simple declaración de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021 no emerge imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha. El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método, pero tal exclusividad había sido ya eliminada por nuestra jurisprudencia al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 , y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de los bases imponibles dirigidos a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales. De una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 9117/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: - Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el principio del enriquecimiento injusto cuando se trata de prestaciones realizadas en ejecución de un contrato declarado nulo por considerar irregular el modo de contratación. - Reafirmar o precisar la jurisprudencia sobre si, en un supuesto de enriquecimiento injusto de la Administración, cabe indemnizar por las cantidades que efectivamente suponen un aumento del patrimonio enriquecido o deben incluirse los conceptos de gastos generales, beneficio industrial e IVA en la citada indemnización.

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